REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
Asunto Nº KP12-J-2011-000137
Solicitante: Erika Nairobys Chirinos Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.105.
Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 06 de Abril de 2.011, la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, ya identificada, actuando en su nombre y representación de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que su esposo y padre de sus hijas Raúl Anderson Chirinos López, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 21 de enero de 2011, quien era titular de la cedula de identidad Nº 12.691.739, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su persona y a sus hijas, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, acompañó su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción del causante Raúl Anderson Chirinos López, copia certificada del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constancia de trabajo del causante Raúl Anderson Chirinos López, antes identificado, suscrita por la profesora Arelis Maureira, directora de la Escuela Técnica Robinsoniana José Félix Espinoza de los Monteros (E.T.A “Aregue”), del Municipio Torres Estado Lara, Planilla donde se evidencia la cuenta individual de afiliación y Prestaciones en Dinero.
En fecha 08 de abril de 2011, se admitió la solicitud por la Juez Temporal Abogada ellyneth Mariela Gómez Alvarado, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de las niñas. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección del Ministerio del Poder Popular Para la Educación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible los beneficios correspondientes a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 14 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión.
En fecha 26 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, mediante la cual solicitó se le designará correo especial, a los fines de consignar ente el Ministerio del Poder Popular para la Educación el oficio Nº 329-2011, de fecha 08 de abril de 2011.
En fecha 29 de abril de 2011, se designó correo especial, a la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, a los fines de consignará ente el Ministerio del Poder Popular para la Educación el oficio Nº 329-2011, de fecha 08 de abril de 2011.
En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio y el mismo se dirigiera al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 17 de mayo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presenta causa. En esa misma fecha, se ordenó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible los beneficios correspondientes a la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.105 en su condición de esposa del causante Raúl Anderson Chirinos López, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.739 y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como hijas del referido causante.
En fecha 14 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Ana Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, mediante la cual solicitó el pronunciamiento de la Juez, por cuanto habían pasado cinco (05) meses desde que ella envió el oficio Nº 468-2011, por MRW al Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, (Caracas), sin obtener ninguna respuesta
En fecha 21 de octubre de 2011, se instó a la solicitante ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente señalada, a comparecer ante este juzgado, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 24 de octubre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente señalada, quien expuso: “Solicito se oficie al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, a los fines de que informe sobre los beneficios que gozaba mi esposo el causante Raúl Anderson Chirinos, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 12.691.739, Por cuanto acudí a la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y ellos me informaron que era imposible calcular dichos montos, haciendo caso omiso a los oficios dirigidos por este Tribunal, en fechas ocho (08) de abril de 2011 y diecisiete (17) de mayo de 2011, y asimismo se le indique en el oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, sobre la negativa a darme respuesta de los oficios enviados anteriormente a dicho organismo y se aclare que no se trata de montos sino sobre los beneficios que el gozaba, a los fines de poder decidir de mi solicitud” Es todo. Se terminó, se leyó y conformen firman. (Copiado textualmente).
En fecha 25 de octubre de 2011, se ordenó oficiar a la Ministerio del Poder Popular Para la Educación, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible los beneficios que gozaba el causante Raúl Anderson Chirinos López, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.739, tales como cesta ticket, prestaciones sociales, caja de ahorros, entre otros quien laboraba como docente II, en la Escuela Técnica Robinsoniana José Félix Espinoza de los Monteros (E.T.A. "Aregue") código Nº 007911153, ubicada en agua salada, sector Arenales, parroquia Espinoza de los Monteros, municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 09 de enero de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 935-2011 de fecha 25/10/2011, mediante el cual, fue devuelto por IPOSTEL, por dirección insuficiente.
En fecha 11 de enero de 2012, se instó a la solicitante, ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, a los fines de que consignara la dirección exacta del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, (Caracas), a los fines de librar nuevamente el oficio.
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, mediante la cual consignó la información requerida en el auto de fecha 11 de enero de 2012, asimismo solicitó se le designara correo especial.
En fecha 30 de enero de 2012, se ordenó oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, a los fines de que informarán a la mayor brevedad posible los beneficios que gozaba el causante Raúl Anderson Chirinos López, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.739, tales como cesta ticket, prestaciones sociales, caja de ahorros, entre otros, quien laboraba como docente II, en la Escuela Técnica Robinsoniana José Félix Espinoza de los Monteros (E.T.A. "Aregue") código Nº 007911153, ubicada en agua salada, sector Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara. Asimismo, se designó como correo especial a la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.105, a los fines de que consignara el referido oficio al organismo empleador.
En fecha 31 de enero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Publico Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se oficiará nuevamente al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, (Caracas), a los fines de que informarán a la mayor brevedad posible lo correspondiente a las prestaciones sociales del causante Raúl Anderson Chirinos López, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 01 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, mediante la cual recibió el oficio Nº 63-2012, a los fines de hacerlo llegar a su lugar de destino.
En fecha 10 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, mediante la cual recibió el oficio Nº 63-2012, dirigido al Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, (Caracas), mediante la cual consta que fue recibido el oficio Nº 63-2012 por dicho organismo.
En fecha 29 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, quien expuso: “Que enviado el oficio Nº 63-2012 al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, para lo cual fue designada correo especial para hacerlo llegar, como efectivamente lo hice y consta que fue recibido en la consignación de la copia del mismo, que corre inserta al folio ochenta y siete (87) de autos, es el caso, que en dicho organismo me dijeron que pasara dentro de quince (15) días hábiles a buscar la respuesta, lo hice y una vez que estuve en el ministerio, fui informada que la información solicitada por el tribunal solo la pueden dar si el tribunal se traslada hasta allá, que a mí no me la podían dar, les expliqué que yo solo buscaba era la respuesta que ellos debían mandar en otra comunicación al tribunal y que me encargaría de hacerla llegar para que conste en el expediente, aún así lo que me dijeron fue que esa información que pide el tribunal dependía de muchas oficinas, es por esta razón, que pido se oficie nuevamente al ministerio, a los fines de que informe sobre los beneficios que gozaba mi esposo el causante Raúl Anderson Chirinos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 12.691.739 y asimismo se le indique en el oficio sobre esta situación planteada. Igualmente pido, que el oficio sea remitido a la Dirección Oficina de Personal. Despacho del Director.” Es todo. (Copiado textualmente)
En fecha 31 de marzo de 20121, se ordenó oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible la información sobre los beneficios que gozaba el causante Raúl Anderson Chirinos López, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.739, tales como cesta ticket, prestaciones sociales, caja de ahorros, entre otros, quien laboraba como docente II, en la Escuela Técnica Robinsoniana José Félix Espinoza de los Monteros (E.T.A. "Aregue") código Nº 007911153, ubicada en la población de Agua Salada, sector Arenales, de la parroquia Espinoza de los Monteros, municipio Torres del estado Lara.
En fecha 14 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Publico Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual expuso, que ha transcurrido un año desde que se presentó la solicitud y en virtud de que han sido agotadas las vías para la obtención de la información solicitada mediante oficios, solicita que se dicte sentencia para que la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, anteriormente identificada, pueda tramitar ante el Ministerio del Poder Popular de Educación, ante el IPASME, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y ante la aseguradora Seguros Horizontes lo relativo a prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes y seguro de vida que corresponden a las niñas y a su persona.
Este Juzgado para decidir observa:
Desde los folios diez (10) al cuarenta y nueve (49) de autos, consta que la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, antes identificada y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), son la herederas del causante Raúl Anderson Chirinos López, quien era titular de la cedula de identidad Nº 12.691.739, por lo tanto sus herederos tienen todo el derecho a concurrir al cobro de dichos beneficios.
Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, antes identificada, solicitó autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota de los beneficios que les corresponden, por ser herederas del causante Raúl Anderson Chirinos López, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas Erika Nairobys Chirinos Suárez, antes identificada y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los beneficios correspondientes ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, ante el IPASME, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y ante la aseguradora Seguros Horizontes, que le correspondían, al de cujus en vida, siendo beneficioso para las niñas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Erika Nairobys Chirinos Suárez, antes identificada, para gestionar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el IPASME, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la aseguradora Seguros Horizontes la parte de los beneficios que pudieren corresponderle a ella en su condición de esposa y a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en su condición de beneficiarias.
Se le advierte a la solicitante y al Ministerio del Poder Popular para la Educación, al IPASME, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la aseguradora Seguros Horizontes y a cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las niñas, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de junio de 20102. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320-2.012 y se publico siendo las 02:35p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000137
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