REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000221
SOLICITANTES: Anastacio Antonio Mosquera Caripa y Victoria De La Cruz Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.078 y V-11.702.600, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Javier Enrique Meléndez Vento, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.143.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día seis (06) de junio de 2012, los ciudadanos Anastacio Antonio Mosquera Caripa y Victoria De La Cruz Morales, ya identificados, asistidos por el Abg. Javier Enrique Meléndez Vento, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.143, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescentes. Admitida la solicitud, en fecha once (11) de junio de 2012, se ordenó escuchar a los adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Victoria De La Cruz Morales de Mosquera.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestido, asistencia médica, medicina y educación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será establecido entre los referidos ciudadanos, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los mismos.
En fecha catorce (14) de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Anastacio Antonio Mosquera Caripa y Victoria De La Cruz Morales, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha dieciocho (18) de febrero 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 50, folio 51 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la sentencia interlocutoria de fecha once (11) de junio de 2.012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317 - 2.012 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000221
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