REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000228

SOLICITANTES: Francisco Daniel Perdomo Castillo y Matilde Auxiliadora Castillo Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.634.266 y V-9.849.795, respectivamente.

Abogado Asistente: Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.389.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día ocho (08) de junio de 2012, los ciudadanos Francisco Daniel Perdomo Castillo y Matilde Auxiliadora Castillo Nelo, ya identificados, asistidos por el Abg. Jesús Rolando Aponte Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.389, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Francisco Daniel, Lorena María, Ana Gabriel (mayores de edad) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha doce (12) de junio de 2012, se ordenó escuchar al niño y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Matilde Auxiliadora Castillo Nelo.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, asimismo, aportará los gastos relativos a vestido, asistencia médica, medicina y educación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Francisco Daniel Perdomo Castillo, podrá visitar al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), las veces que lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.

En fecha quince (15) de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Francisco Daniel Perdomo Castillo y Matilde Auxiliadora Castillo Nelo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha cinco (05) de junio 1.986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 8. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la sentencia interlocutoria de fecha doce (12) de junio de 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 319 - 2.012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ