REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000234

SOLICITANTES: Zoryluinor Eleyci Valderrama Torrealba y Rafael Eduardo Romero Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.674.559 y 16.974.833, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Zoryluinor Eleyci Valderrama Torrealba y Rafael Eduardo Romero Ochoa, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.674.559 y 16.974.833, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Rafael Eduardo Romero Ochoa, ya identificado, ofrece la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo) mensuales, a razón de doscientos veinticinco bolívares (Bs. 225,oo) quincenales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0121-0314-01-0204531349, de Corp Banca, a nombre de la ciudadana Zoryluinor Eleyci Valderrama Torrealba. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Igualmente, en lo concerniente a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre deberá cancelar la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo), los primeros cinco días del mes de diciembre. Por último, el padre se compromete al aumento anual sobre el monto de la obligación de manutención establecido, en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de junio de 2012. Años. 202º y 153º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315 - 2.012 y se publicó siendo las 11:27a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000234