REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000243

Solicitantes: Raúl José Piña Mosquera y Carmen Maria Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.934.803 y V-11.696.984, respectivamente.

Abogado asistente: Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.107.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 14 de junio de 2012, los ciudadanos Raúl José Piña Mosquera y Carmen Maria Gómez, ya identificados, asistidos por el abogado Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.107, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Admitida la solicitud, este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:30 a.m.), la oportunidad para oír la opinión del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Maria Gómez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales y con referencia a los gastos útiles escolares, medicinas, vestido, calzado, entre otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.

Expídanse copias certificadas de la presente sentencia para el archivo y para los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316 - 2.012 y se publicó siendo las 11:33 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


LCGC.-
KP12-J-2012-000243