REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de junio de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2012-000187


Solicitante: Candelario Alberto Álvarez Pire, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.530.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2.012, el ciudadano Candelario Alberto Álvarez Pire, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Marielgre Andreina Lameda Noguera, titular de la cedula de identidad Nº 17.942.185. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna, la ciudadana Yennys Yaneth Álvarez Pire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.328. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Marielgre Andreina Lameda Noguera, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancias de solterías emanadas de Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 15 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 18 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos, asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora Abg. Alicia Malqui Sánchez.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yennys Yaneth Álvarez Pire, curadora propuesta.
En fecha 06 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Candelario Alberto Álvarez Pire, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora Abg. Alicia Malqui Sánchez, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 08 de junio de 2012, se fijó la oportunidad para oir las declaraciones de los testigos ciudadanos Wilfredo José Herrera Álvarez y Karina Aracelys Lameda Perozo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.057.516 y V-15.996.178, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos, asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Marcos Chacin Castro.
En fecha 14 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Candelario Alberto Álvarez Pire, antes identificado debidamente asistido por el Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Marcos Chacin Castro, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos y de la curadora propuesta.






En fecha 15 de junio de 2012, se fijó oportunidad para oir las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Wilfredo José Herrera Álvarez y Karina Aracelys Lameda Perozo, anteriormente identificados.
En fecha 20 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ciudadanos Wilfredo José Herrera Álvarez y Karina Aracelys Lameda Perozo, anteriormente identificados. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yennys Yaneth Álvarez Pire, curadora propuesta, igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Wilfredo José Herrera Álvarez y Karina Aracelys Lameda Perozo, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yennys Yaneth Álvarez Pire, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yennys Yaneth Álvarez Pire, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342 - 2.012 y se publicó siendo las 11:58 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ




KP12-J-2012-000187