REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2011-000121
SOLICITANTES: David Joel Carrasco Vásquez y Isbelia del Valle Morillo Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.933.263 y 13.345.864, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha diesiciete de marzo de 2.011, los ciudadanos David Joel Carrasco Vásquez e Isbelia del Valle Morillo Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.933.263 y 13.345.864, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.826, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos expedidos por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21 de marzo de 2.011, por la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se ordenó oír las declaraciones de los niños. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de los niños la ejercerá su madre la ciudadana Isbelia del Valle Morillo Pacheco,
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes fijan que el padre, podrá compartir con sus hijos, pero respetando primordialmente sus horas de descanso, alimentación y estudio. Igualmente el padre podrá compartir con sus hijos las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fines de años, sin que ello implique que no pueda de común acuerdo y sin que afecte el desenvolvimiento y desarrollo integral de los menores, también se acuerda que el padre podrá los fines de semana llevarlos de paseo por todo el Territorio Nacional y /o Exterior, previo acuerdo con la madre.
Cuarto: En cuanto a al Obligación de Manutención, se establece la cantidad de ochocientos (800, oo. Bs), bolívares mensuales, así como a sufragar en un cincuenta por ciento (50%), todos los gastos de hospitalización, cirugía, honorarios profesionales de médicos, medicinas y útiles escolares. De igual manera el padre se compromete a comprarles a los niños los estrenos de diciembre todos los años.
En fecha 25 de marzo de 2.011, se dejo expresa constancia que compareció la adolescente y el niño a emitir sus opiniones.
En fecha 12 de mayo de 2011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de junio de 2.012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Isbelia Del valle Morillo Pacheco, antes identificada debidamente asistida por la Abg. Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, mediante el cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, invocando el artículo 185 Párrafos Primero y Segundo del Código Civil Venezolano.
En fecha 19 de junio de 2.012, por medio de auto se ordenó notificar al ciudadano David Joel Carrasco Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.263, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 22 de junio de 2012, el alguacil ciudadano Bernardo Arroyo consignó boleta de notificación librada al ciudadano David Joel Carrasco, debidamente firmada por la ciudadana Sofía de Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-2.379.972.
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano David Joel Carrasco Vásquez, antes identificado, quien expuso: “Informo a este Juzgado que tengo conocimiento de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, Manifestada por la ciudadana Isbelia del Valle Morillo Pacheco en fecha dieciocho (18) de junio de 2012 y estoy totalmente de acuerdo en que sea declarada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto ya ha trascurrido mas de un (01) año de decretada la Separación de Cuerpos y no hemos tenido reconciliación”. Es todo. (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos David Joel Carrasco Vásquez y Isbelia del Valle Morillo Pacheco, antes identificados en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la jefatura Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo del municipio Torres G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 07 de marzo de 2.008, extendida bajo el Nº 4, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de junio de 2012.- Años. 202º Y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 346 - 2.012, siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
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