REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000251

SOLICITANTES: Marbelys Coromoto Rojas Suárez y Nixon Salameth Al Chiriti Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.179.658 y 13.527.393, respectivamente.

ABOGADO SISTENTE: Marcos Chacín Castro, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Marbelys Coromoto Rojas Suárez y Nixon Salameth Al Chiriti Alvarez, antes identificados debidamente asistidos en este acto por el abogado Marcos Chacín Castro, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el adolescente hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Nixon Salameth Al Chiriti Alvarez, ya identificado, ofrece la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Marbelys Coromoto Rojas Suárez, antes identificada. En relación a los gastos de salud, educación, recreación, cultura, y deporte, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Igualmente, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado, regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al intereses del adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de junio de 2012. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 343 - 2.012 y se publicó siendo las 12:17p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000251