REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 07 de junio de 2.012
Años 202º y 153º

KP12-V-2012-000019

PARTE DEMANDANTE: Agustina Del Carmen Meléndez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.012, domiciliada en la ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

APODERADA JUDICIAL: Abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637.

PARTE DEMANDADA: Eddy Abel Chirinos Silva, Neyda Rafaela Chirinos Silva, Ender Onesimo Chirinos Silva, Nereyda José Chirinos Silva, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.377.228 V-17.621.821, V-13.776.469, V- 15.412.038, domiciliados en la ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES: abogados Franklin Antonio Rojas Piñango y Richard Said Infante Rojas, inscritos en el IPSA., bajo los Nros. 147.218 y 147.217

MOTIVO: Homologación

Por escrito presentado el día diecinueve (19) de enero de 2012, la ciudadana Agustina Del Carmen Meléndez, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA), demandó a los ciudadanos Eddy Abel Chirinos Silva, Neyda Rafaela Chirinos Silva, Ender Onésimo Chirinos Silva, Nereyda José Chirinos Silva, ya identificados, a los fines de establecer el monto de la Obligación de Manutención Subsidiaria. Admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha veinte (20) de enero de 2.012, dictó despacho saneador a los fines de que la demandante consignara la dirección exacta del domicilio de los demandados, a los fines de cumplir con la notificación de los mismos, asimismo, se le instó a que consignara la copia certificada del acta de defunción del padre de la adolescente el causante Onésimo De La Chiquinquirá Chirinos, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 3.466.004. En fecha nueve (09) de febrero de 2012, se libraron la boletas de notificación a los demandados. En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, se fijó la audiencia de mediación para el día ocho (08) de marzo de 2012, en cuya oportunidad solo compareció la parte demandante y por cuanto no se cumplió con la finalidad de la misma se fijó nueva oportunidad para el día veintisiete (27) de marzo de 2012. En fechas (27) de marzo y nueve (09) de abril de 2012, se realizaron las audiencias de mediación entre las partes dando fin a esta fase por la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes y dándole inicio a la fase de sustanciación. En fecha diez (10) de abril de 2012, se fijó la audiencia de sustanciación para el día ocho (08) de mayo de 2012. En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestación de demanda y escrito pruebas. En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito pruebas. En fecha ocho (08) de mayo de 2012 se celebró la audiencia de sustanciación, estando ambas partes presentes, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, se realizó la prolongación de la audiencia de sustanciación estando presente las partes, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales, se dio por terminada esta fase y se ordenó su remisión a este juzgado. En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, se recibió el presente asunto, y se fijó la audiencia para oír la opinión de la adolescente y la de juicio para el día cinco (05) de junio de 2012 a las 9:00 a.m. y 10:00 a.m. respectivamente. En fecha treinta (30) de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial abogada Neyerlis Angélica Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.484, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio y de la opinión de la adolescente. En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de la adolescente y la audiencia de juicio para el día seis (06) de junio de 2012 a las 9:00 a.m. y 10:00 a.m. respectivamente. En esa oportunidad se presentó la adolescente quien sostuvo entrevista con esta juzgadora y en la audiencia de juicio las partes llegaron a un acuerdo.

DE LA HOMOLOGACIÓN


El día seis (06) de junio de 2012, oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio, esta juzgadora exhortó a la partes a una conciliación tomando en consideración la naturaleza del asunto y el valor que le da el legislador, siendo un principio rector para quien juzga conforme con la norma del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando ordena que el juez debe promover a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación y así también, contemplamos este principio en una norma adjetiva civil, contenida en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, que establece que en cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación. En este sentido las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “Los demandados ciudadanos Eddy Abel Chirinos Silva, Neyda Rafaela Chirinos Silva, Ender Onésimo Chirinos Silva y Nereyda José Chirinos Silva, asistidos por los abogados Franklin Antonio Rojas Piñango y Richard Said Infante Rojas, inscritos en el IPSA., bajo los Nros. 147.218 y 147.217, exponen: “A los fines de coadyuvar con la manutención de la adolescente ofrecemos aportar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,00 Bs.), de manera semanal, equivalente a la cantidad de un mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales, cantidades que serán descontadas de los excedentes que correspondan a la adolescente cuando se realice el cierre económico de la cooperativa. Igualmente ofrecemos aportar adicionalmente y de manera personal la cantidad de cincuenta bolívares (50,00 Bs.), semanales, equivalente a la cantidad de doscientos bolívares (200,00 Bs.) mensuales, que no serán descontados de las utilidades obtenidas por la empresa y que le correspondan a la adolescente, para un total de un mil doscientos bolívares (1.200,00 Bs.) mensuales. En este estado la ciudadana Agustina del Carmen Meléndez en representación de la adolescente y asistida por la abogado Alejandra Briceño Alvarez inscrita en el IPSA., bajo el Nro. 119.637, expone: “Acepto el ofrecimiento planteado por los hermanos de mi hija María José. Asimismo me comprometo a aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria de mi preferencia a los fines de que se realice el deposito de la cantidad acordada por obligación de manutención e informaré a los demandados el nro de la cuenta aperturada para tal fin”

Ahora bien, revisando dicho acuerdo se aprecia que el mismo lo hizo la madre de la adolescente, quien es su representante legal, asistida por la apoderada judicial abogada Alejandra Briceño Álvarez y las partes demandadas también estuvieron asistidos de sus apoderados judiciales, por tanto, ninguna de las partes fue constreñida a hacerlo, no se les lesionó el derecho a la defensa, asimismo, el contenido del acuerdo no viola los derechos de la adolescente, está acorde con la ley, el orden público y las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes y da por terminado el presente asunto.

Expídase copia certificada de esta homologación para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 junio de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34-2.012 y se publicó siendo las 12:24 m.

LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000019