REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-Q-2012-000002
ASUNTO : KP01-Q-2012-000002
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Vistas las actuaciones contenidas en el asunto Nro. KP01-Q-2012-000002, la cual ingresó a este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Reproducción del Circuito judicial Penal del estado Lara (U.R.D.D) en fecha 14 de Junio de 2012, este Tribunal se aboca al presente asunto solo a los fines de determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia. Al respecto esta juzgadora observa:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 14 de Junio de 2012, se introdujo “Querella Privada” por la Ciudadana YAMIRIS Coromoto López, contra los ciudadanos Pedro Salvador Piña Torrealba, Kerwing Cubiro Sánchez, José Agustín Mendoza Jiménez y Eleazar José Amaya, cuyos datos de identificación doy por reproducidos en actas, La Querella, expone que desde el mes de Enero del año 2012, comenzó un proceso de acoso y hostigamiento llevado por los ciudadanos Pedro Salvador Piña Torrealba, Kerwing Cubiro Sánchez, José Agustín Mendoza Jiménez y Eleazar José Amaya antes mencionados, -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe verificarse en U.R.D.D, la remisión posterior en virtud de que las partes realizaron apegados a derecho la presente “Querella”, la cual debe ser remitida al Juez de Control.
Tal y como se establece en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 83: el cual establece lo siguiente: “La querella se presentará por escrito ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y medidas”
Es por ello, que al hacer revisión del presente asunto se determina que querella admitida por U.R.D.D, fue mal encabezada ya que no es existe un Tribunal de Juicio audiencias y Medidas tal como lo deja plasmado la Querellante; sino Tribunal de Control, Audiencias y Medidas o Tribunal de Juicio, En función a ese error es enviada al Tribunal de Violencia en funciones de juicio, cuando realmente debió enviase al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas que corresponda por distribución, es por lo que al escaparse de la esfera de la competencia de este Tribunal de juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer se declina la competencia del presente asunto penal. Así se decide.
FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al fuero de atracción, señala que “Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse al Tribunal de Control que corresponda de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia.- 2) Remítase a la coordinación de Secretaria a los fines de que sea distribuido el presente asunto penal al Tribunal de Control que corresponda de este Circuito Judicial Penal. 3) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Abg. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
La Jueza del Tribunal de Violencia contra la MUJER
En Funciones de Juicio No. 01