REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-009611
DEMANDANTE: JESUS EMILIO SANTIAGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.872.265, debidamente asistido por la Abg. SONIA OLDENBURG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.883.
DEMANDADA: MARIED CAROLINA AGUILARMAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.380.563, debidamente asistida por el Abg. CARLOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.867
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 14/06/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos JESUS EMILIO SANTIAGO HERNANDEZ y MARIED CAROLINA AGUILARMAZA, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La partes convienen en fijar como Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana alternos, para que el padre retire a la niña del hogar materno a las nueve de la mañana (9:00am) de la mañana y la regresará a las seis de la tarde (6:00pm) al hogar materno. los sábados y domingo del fin de semana que le corresponda comenzando con el progenitor.
SEGUNDO: en la primera mitad de las vacaciones escolares correspondientes al mes de agosto, el padre retirá la niña en el hogar materno a las nueve de la mañana (9:00am) de la mañana y la regresará a las seis de la tarde (6:00pm) al hogar materno. El periodo se dividirá en dos partes iguales comenzando con el progenitor.
TERCERO: Día del padre con el padre y día de la Madre con la Madre, igual mente para los cumpleaños del padre y de la madre en el horario y sitio convenido.
CUARTO: En las Vacaciones de navidades, el padre la retire en el hogar materno a las nueve de la mañana (9:00am) de la mañana y la regresará a las seis de la tarde (6:00pm), comenzando el padre con la segunda mitad de este periodo vacacional. los días 24 y 25 de diciembre y 31 y 1 de enero serán alternos entre ambos progenitores, comenzando con el progenitor que disfrutará 24 y 25 de diciembre.
QUINTO: Carnaval y Semana Santa alterno comenzando con la progenitora el carnaval, y el padre en semana santa retirará a la niña en el hogar materno a las nueve de la mañana (9:00am) de la mañana y la regresará a las seis de la tarde (6:00pm).
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-009611, al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ









AP51-V-2011-009611
Motivo: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BAG/EP/ AR