REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° Y 153°

ASUNTO: AP51-V-2011-010744
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEMANDADO: BETHIANA DEL VALLE SARMIENTO BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.198.191. Sin representación judicial acreditado en autos.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GRACIELA AGUILAR BOROTOCHE, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, debidamente asistido por la Abg. MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, quien aquí suscribe observa:
Que en fecha 06 de junio de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, diligencia suscrita por la Abg. MARIA BERROTERAN, quien actúa en su carácter de Coordinadora de la Oficina del IDENA, la cual solicitó se enviara el presente asunto al tribunal de origen a fin de que la Medida de Colocación en Entidad de Atención sea Suspendida, en consecuencia, esta Juzgadora observa:
Que de la repuesta al oficio N° 754/2012, de fecha 18/05/2012, librado por este Despacho Judicial, se señala que la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, se encuentra actualmente bajo la Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción en Familia Sustituta decretada por el Tribunal Quinto (05°), de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 17/01/2012,
Ahora bien, por disposición legal expresa, el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“Artículo 465 Poderes del juez o jueza.
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.”
En este mismo orden de ideas, el (la) Juez(a) es el director del proceso y como tal debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que tiene rango constitucional, en tal virtud, debe velar porque dicho proceso sea equilibrado a objeto que no exista desigualdad o indefensión procesal, por tanto, la actividad procesal debe consistir en un acto legal del juzgador del cual derive el cumplimiento del equilibrio requerido, de tal manera que si se percatare de algún vicio en el proceso, debe subsanar el mismo inmediatamente de oficio, siempre y cuando no se trate de un vicio incurrido por las partes.
En el caso que hoy nos ocupa, resulta pertinente remitir el presente asunto signado con el N° AP51-V-2011-010744 correspondiente al Juicio de Colocación en Entidad de Atención, constante de una (01) pieza, signada con el asunto N° AP51-V-2011-010744, un (01) cuaderno separado signado con el asunto N° AH52-X-2011-000365 correspondiente a las Medidas Cautelares; y un (01) juego de copias certificadas del asunto N° AP51-V-2011-007268 cuyo conocimiento corresponde al Juez del Tribunal Décimo (10°), de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a fin que este siga conociendo de la presente causa, y sirva proveer la suspensión solicitada por la Abg. MARIA BERROTERAN, quien actúa en su carácter de Coordinadora de la Oficina del IDENA, mientras culmina el proceso de Adopción cursante al Tribunal Quinto (05°), de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial; y así se decide.

Esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la REMISIÓN de la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, estimando que resulta competente para seguir conociendo de ello la Juez del Tribunal Décimo (10°), de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de esta misma Circunscripción Judicial; y como efecto de ello, remítase el presente asunto signado con el N° AP51-V-2011-010744, correspondiente al Juicio de Colocación en Entidad de Atención, constante de dos (02) piezas, la principal signada con el asunto N° AP51-V-2011-010744, el cuaderno separado signado con el asunto N° AH52-X-2011-000365 correspondiente a las Medidas Cautelares; y un (01) juego de copias certificadas del asunto N° AP51-V-2011-007268. Líbrese oficio. Cúmplase

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ




AP51-V-2011-010744
COLOCACIÓN FAMILIAR
BAG/EP/Michelangela