REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-011436
SOLICITANTES: RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO SALAZAR y LEIBYS GLORIMAR LOZADA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.202.757 y V- 13.088.129 respectivamente.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente -------, a solicitud de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO SALAZAR y LEIBYS GLORIMAR LOZADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.202.757 y V- 13.088.129 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano RODOLFO ZAMBRANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.202.757, devengadas en PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), en tal virtud se ordena retener de dichas prestaciones sociales, doce mensualidades futuras o por vencerse, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) en caso de despido, retiro o renuncia del obligado. Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Petróleo de Venezuela (PDVSA), a fin de participarle: a) Que deberá incluir al adolescente RICARDO ENRIQUE ZAMBRANO LOZADA, en todos los beneficios percibidos por los descendientes del trabajador RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.202.757, tales como: Primas, Becas, Ayuda Escolar, Juguetes entre otros; y, b) Que deberá tomar nota de la medida de embargo con su respectiva orden de retención aquí decretada. Se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.