REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005410
SOLICITANTE: YAMILETH COROMOTO SEQUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.976.
ASISTIDA POR: Abg. ELISA MAGDALENA COROBO DE PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.983.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: YAMILETH COROMOTO SEQUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.976, actuando en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio: ELISA MAGDALENA COROBO DE PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.983, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su hija, sobre unas unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ejido, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 Mts.2) ubicadas en el Sector Cumbres de Terepaima, Caserío Las Cuibas, Parroquia Agua Viva Municipio Palavecino del estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Los Joses, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Pablo Berrios; ESTE: Con terrenos ocupados por Pablo Berrios; OESTE: Con terrenos ocupados por Manuel Freitez. Las bienhechurias construidas consta de una cerca perimetral edificada con bloque y cemento.
Se admitió la solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, se escucho las declaraciones de las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN ALVARADO MALVACIA Y CARLEN ALGREHYNA COLMENAREZ VELIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.594.819 y V-20.236.940, respectivamente.
En fecha seis (6) de junio 2012, el tribunal dejo constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ALVARADO MALVACIA Y CARLEN ALGREHYNA COLMENAREZ VELIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.594.819 y V-20.236.940, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1813-2.012. Siendo las 09:15 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-J-2011-005410
11/06/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-
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