Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002764
Solicitante: DANIELA ANDREINA CAMPOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.320.996.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de Catorce (14) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2.012, la ciudadana: DANIELA ANDREINA CAMPOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.320.996, actuando en representación de su hermana menor: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de Catorce (14) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, falleció su madre, ciudadana: GLORIA ELENA CASTILLO MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.929.648, dejando a los Ciudadanos: TOMAS DANIEL CAMPOS GARFIDES, DANIELA ANDREINA CAMPOS CASTILLO y la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, como únicos y universales herederos, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para el cobro de las Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le correspondan.
En fecha seis (6) de junio de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.
Para decidir el Tribunal observa:
A los folios cuatro (4) al cinco (5) de autos, la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
y los ciudadanos: TOMAS DANIEL CAMPOS GARFIDES, DANIELA ANDREINA CAMPOS CASTILLO, son los únicos y universales herederos de la de cujus: GLORIA ELENA CASTILLO MONTERO, y por lo que le corresponde junto a los ciudadanos antes mencionados el cobro de las Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le correspondan, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por la causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: DANIELA ANDREINA CAMPOS CASTILLO, ya identificada, solicita autorización para el cobro de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le corresponda a su hermana, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza la ciudadana: DANIELA ANDREINA CAMPOS CASTILLO, para el cobro de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le corresponda a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: DANIELA ANDREINA CAMPOS CASTILLO, para el cobro de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le corresponda a la beneficiaria de autos. Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1809-2.012, siendo la 8:33 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-002764
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11/06/12
IVBT/CAB/Carolina R.
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