Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-003028
DEMANDANTE: NORMA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.434.301.
DEMANDADO: RAFAEL ELIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.336, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
En fecha 02 de agosto de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana NORMA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, plenamente identificada en autos asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. Belkis Martínez Partidas, quien demando por inquisición de paternidad al ciudadano RAFAEL ELIAS DIAZ, a objeto de que reconozca el vínculo filial paterno existente entre su persona y el prenombrado niño.
La demandante acompaño junto con la demanda copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
Admitida la demanda en 22 de septiembre del 2.010 se ordeno la notificación del demandado, de la Fiscal del Ministerio Publico, oír la opinión del beneficiario de autos y la publicación de un Edicto.
En fecha 05 de octubre de 2010 fue retirado el edicto.
En fecha 07 de Octubre de 2010 fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario EL INFORMADOR
En fecha 25 de octubre de 2010 compareció el beneficiario de autos, sin embargo debido a su corta edad el niño no manifestó palabra.
En fecha 25 de octubre de 2010 el tribunal dejo constancia que venció el edicto debidamente publicado en el diario El Informador.
En fecha 30 de noviembre de 2010 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
Riela al folio 33 boleta de notificación debidamente firmada por le demandado en la presente causa.
Certificada la boleta de notificación se fijo la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 13 de julio de 2011.
Riela a los folios 38 al 39 escrito de contestación a la demanda presentado por el demandado y al folio 40 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 02 de agosto de 2011 se llevo a cabo la audiencia de sustanciación, presentes ambas partes.
En fecha 07 de octubre de 2011 designada como fue la juez provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa. En la misma fecha se fijo la continuación de la audiencia de sustanciación, en la oportunidad fijada se realizo la audiencia en la cual se acordó oficiar al IVIC a los fines de la practica de la experticia Heredo Biológica por lo que se prolongo la audiencia.
En fecha 08 de diciembre de 2011 se llevo a cabo la prolongación de loa audiencia de sustanciación en la cual se suspendió la fase por 180 días a los fines de que conste en autos la materialización de la prueba Heredo Biológica.
En la oportunidad fijada comparecieron las partes, en la cual la parte demandada manifestó su absoluta conformidad en hacer el reconocimiento de la Filiación paterna del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana NORMA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano RAFAEL ELIAS DIAZ respecto del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), no obstante en el curso del proceso el demandado admitió la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 232 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano RAFAEL ELIAS DIAZ, realizado por el ciudadano en presencia de la Juez en la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de sustanciación de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal con todo lo actuado en la Audiencia.
Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano RAFAEL ELIAS DIAZ, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) como su hijo en forma personal y voluntaria en la Audiencia Preliminar de sustanciación de este Procedimiento Ordinario, debe proceder a declarar CON LUGAR la filiación paterna del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) respecto a su padre el ciudadano RAFAEL ELIAS DIAZ, y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) como hijo del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana NORMA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), contra el ciudadano RAFAEL ELIAS DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como a la Oficina de Registro Principal, por lo cual se ordena levantar un acta de nacimiento que señale la filiación a los fines de la inserción correspondiente.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° y 153°.
La Juez de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 1825-2012, siendo las 01:57 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2010-003028
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