REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003910
Demandante: JOSE MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.931, y de éste domicilio.
Demandado: NATALI DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.057, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy jueves siete (7) de junio de 2012, a la hora fijada (09:00 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.012, entre los ciudadanos: JOSE MANUEL GUTIERREZ y NATALI DEL CARMEN QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.931 y V-15.960.057 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoara por el ciudadano: JOSE MANUEL GUTIERREZ contra de la ciudadana: NATALI DEL CARMEN QUINTERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, once (11) del mes de junio de Dos Mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1822-2012.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2011-003910
2/2
11/06/12
IVTB/CAB/ Carolina R.
|