REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000058
SOLICITANTES: CARMEN ALICIA CORONADO GONZALEZ Y JOSE ALFONSO TINAURE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.673.504 y V-14.449.449, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar. (Homologación)
Los hechos:
En fecha once (11) de enero de 2.012, los ciudadanos: CARMEN ALICIA CORONADO GONZALEZ Y JOSE ALFONSO TINAURE PEREZ, plenamente identificados en autos, presentaron solicitud de modificación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, este Tribunal le da entra y la admite, por cuanto la misma no es contrario al orden Público, y a las buenas costumbres, y acuerda la notificación del ciudadano JOSE ALFONSO TINAURE PEREZ.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, este Tribunal fija la Audiencia Preliminar de Mediación para el día jueves, diez (10) de mayo de 2012, a las 09:00 de la mañana.
En fecha diez (10) de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de mediación, ambas partes comparecieron y solicitaron una nueva sesión de mediación en vista de no lograr acuerdo en la misma, razón por la cual se fijo para el día jueves siete (7) de junio de 2012, a las 8:30 de la mañana.
En fecha siete (7) de junio de 2012, siendo el día y la hora fijada mediante para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal deja expresa constancia que comparecieron las partes en juicio.
Desarrollo de la Audiencia Especial:
Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de mediación. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la modificación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“Único: Las partes indican que mantienen el Régimen de Convivencia Familiar al cual llegaron mediante acuerdo homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Zulia con sede en Cabimas, en los siguientes términos: “Primero: Cada progenitor estará con sus hijos quince (15) días cada uno hasta que los niños empiecen las escolaridad, una vez que los niños tenga la edad requerida para gozar del Derecho de Educación los niños compartirán con su progenitor cuando el horario de trabajo se los `permita de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes. Segundo: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. Tercero: El día del cumpleaños de los niños compartirán con ambos progenitores. También compartirá el cumpleaños de la progenitora con ella y del progenitor con él. Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval, Semana Santa y las Vacaciones Escolares, los niños compartirán con ambos progenitores serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares. Quinto: En época de navidad y fin de año los niños compartirán los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor, los 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, lo cual en los próximos años será invertido. Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de los hijos.”. Además, en esta oportunidad los progenitores indican que a partir de enero de 2013, los niños compartirán con el padre sólo una semana quien los buscará a la ciudad de Carora para que compartan con pernocta en su residencia de Cabimas, y transcurrido ese tiempo la madre los buscará al hogar materno, para que estos se encuentren dos semanas en la residencia temporal materna de Carora, esto de forma alterna y consecutiva. La madre notificará al padre en que oportunidades se encuentra nuevamente residenciada en esta ciudad de Barquisimeto.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de la Beneficiaria:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de Régimen de Convivencia Familiar de los niños de auto, y por cuanto el acuerdo los beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: CARMEN ALICIA CORONADO GONZALEZ Y JOSE ALFONSO TINAURE PEREZ, plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión de los Beneficiarios.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de mantener contacto con ambos progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad tiene derecho a la convivencia familiar, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para sus hijos, fijando los términos en que se ejercerá dicha convivencia familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la convivencia familiar entre el padre y los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre del Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 8 literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos: CARMEN ALICIA CORONADO GONZALEZ Y JOSE ALFONSO TINAURE PEREZ, en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 9:20 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1816-2.012.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2012-000058
11/06/12
4/4
IVBT/CAB/ Carolina R.
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