Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, doce de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002962

Solicitantes: ANABEL PATRICIA MUJICA CASTELLANOS y JEEFFERSO ANTONIO VENEGAS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.924.729 y V-16.749.425, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
, de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANABEL PATRICIA MUJICA CASTELLANOS y JEEFFERSO ANTONIO VENEGAS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.924.729 y V-16.749.425, respectivamente; en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días Martes y Miércoles desde las 08:00 de la mañana hasta la 01:00 de la tarde; asimismo los niños compartirán con su padre dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre retirándolos del hogar materno el día Sábado a las 08:00 de la mañana hasta el día Lunes a las 08:00 de la mañana que los reintegrará a la guardería; en las épocas de carnaval y semana santa alternados comenzando en el año 2.013 semana santa con el padre; en la época decembrina los niños compartirán con sus padres de manera alternada comenzando en el año 2.012, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; ambos padres expresan que los niños estarán con el progenitor cualquier día, fecha y época de mutuo acuerdo entre ambos; LOS NIÑOS SERÁN ENTREGADOS A LOS ABUELOS PATERNOS Y TIOS PATERNOS Y SERÁN REINTEGRADOS POR ESTOS MISMOS PARIENTES AL HOGAR MATERNO, EN VISTA DE QUE EXISTE DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES

El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1839-2.012 y se publicó.

El Secretario,

Abg. CARLOS BULLONES
IVBT/ CB/ Gnsis