Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, doce de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002969
Solicitantes: HAIMARA CAROLINA MATOS ALDANA y GUSTAVO JESUS GRATEROL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.407.698 y V-12.721.235, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
, de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Barquisimeto del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos HAIMARA CAROLINA MATOS ALDANA y GUSTAVO JESUS GRATEROL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.407.698 y V-12.721.235, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO JESUS GRATEROL ROSARIO, compartirá con su hijo ocho (08) días al mes, específicamente desde un (01) día Sábado, debiendo regresar al niño al hogar de su madre, el día Domingo de la semana siguiente, antes de las 12:00 a.m. El niño podrá viajar a la residencia del padre en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo. Comenzando este Régimen de Convivencia Familiar a partir del Sábado 09 de Junio del 2.012, hasta el Domingo 17 del mismo mes y año, que el niño aún no esta en edad escolar.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a realizar como paga por ese concepto, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 600,°°), los cuales serán depositados a la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre del niño, en el Banco B.O.D., N° 01160192800201211327. Así como también se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos adicionales que pueda tener el niño, tales como: médico, medicinas, guardería, recreación, cultura y deportes. El padre se compromete a comprar un seguro de Hospitalización y Cirugía para el niño en el mes de Junio de 2.012.
TERCERO: Los padres manifiestan estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Obligación de Manutención establecido en beneficio de su hijo, iniciándose a partir del momento de la homologación por parte de este Tribunal.
CUATRO: Los padres se comprometen a informarse mutuamente cuando el niño no se encuentre con uno de los progenitores, a los efectos del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza (Custodia).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1842-2.012 y se publicó.
El Secretario,
Abg. CARLOS BULLONES
IVBT/ CB/ Gnsis
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