Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, doce de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002977
Solicitantes: PAMELA CHARINGA CASTILLO y JOSE LUIS MAMBEL LEONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.104.717 y V-20.010.312, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
, de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos PAMELA CHARINGA CASTILLO y JOSE LUIS MAMBEL LEONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.104.717 y V-20.010.312, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 800,°°), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que la madre posee en el Banco Mercantil.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, uniformes, útiles, gastos decembrinos, entre otros.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1843-2.012 y se publicó.
El Secretario,
Abg. CARLOS BULLONES
IVBT/ CB/ Gnsis
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