REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-010072
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: LUIS ENRIQUE GIL MEDINA Y DIANA MILENA GRATEROL JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.823.830 y V-10.154.780, respectivamente.
Asistidos por: el abogado en ejercicio: WILFREDO JOSE TRAVIEZO VALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.368.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION).
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GIL MEDINA Y DIANA MILENA GRATEROL JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.823.830 y V-10.154.780, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: WILFREDO JOSE TRAVIEZO VALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.368.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El niño LUIS FRANCISCO GIL GRATEROL quedara bajo la guarda, cuidado y custodia de la madre y bajo la Patria Potestad de sus progenitores.
SEGUNDO: el padre tiene derecho a visitar a su hijo el ultimo fin de semana de cada mes, llevándolo del hogar materno el día viernes a las seis de la tarde y regresándolo el domingo a las cuatro de la tarde y siempre que no interfiera con el horario escolar.
TERCERO: los periodos vacacionales serán compartidos en partes iguales. En los lapsos que correspondan al padre, este lo podrá llevar a cualquier sitio de la Republica o del exterior, devolviéndolo al hogar materno al terminar el lapso correspondiente. En caso de que fuere a salir del país la madre prestara su autorización, o viceversa. Cualquier novedad que ocurra será notificada recíprocamente, por la vía más rápida. ”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1834-2.012 y se publicó siendo las 9:19 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-S-2009-010072
12/06/12
3/3
VBT/MC/Carolina R.