REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-002141
DEMANDANTE: ZULMA MARBELIS HERNÁNDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.373.
ASISTIDO POR: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.423.
DEMANDADO: OSCAR FIDEL CASTRO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.307.464.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora, en fecha 22 de mayo de 2.009 este Tribunal admitió la causa y dispuso la citación del demandado, librar oficio al ente empleador, notificar a la Fiscal del ministerio Publico y oír la opinión de la beneficiaria; certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase, se fijo nueva oportunidad en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en la audiencia fijada para el día 11 de junio de 2012 .
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención de la beneficiaria de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescentes, es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:
“Primero: El padre aportará por obligación de manutención por la cantidad de quinientos bolívares (500Bs) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros bancarias Nº 0007-0050-99-0060281332, del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Tales montos serán incrementados anualmente en un porcentaje en un veinte por ciento (20%), correspondiendo el primer incremento para el 11-06-2013. Solicitan el Levantamiento de la medida respecto de la mensualidad de la niña.
Segundo: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, serán costeados a partes iguales por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
Tercero: Por cuanto el padre tiene incluida a su hija en el seguro laboral, los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambos progenitores a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: Respecto de los gastos navideños, como vestimenta, calzado y regalo de navidad, se mantiene el porcentaje de quince por ciento (15%) sobre las utilidades, los cuales retendrá el ente empleador y depositados directamente en la cuenta bancaria de la madre.
Quinto: El padre proporcionará dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de la hija.
Sexto: respecto del gasto de transporte de la hija, será costeado a partes iguales por ambos progenitores, a partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Zulma Marbelis Hernández Durán y Oscar Fidel Castro Ojeda, titulares de las cedulas Nºs 13.264.338 y 07.421.819, respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:59 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1845/2.012.

El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones

ASUNTO: KP02-V-2009-002141
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/CAB/Denisse.-