REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-005672
Solicitantes: ELIZABETH SIKIHU TORRES CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.290.
Asistidos Por: los abogados JOSEPH YADEL GUTIERREZ SUAREZ Y MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 138.674 y 161.598.
Beneficiario(S): Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años y de seis (6) meses de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha dieciocho (18) de noviembre del 2011, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: ELIZABETH SIKIHU TORRES CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.290, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSEPH YADEL GUTIERREZ SUAREZ Y MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 138.674 y 161.598, a los fines de solicitar en nombre propio y en beneficio de su hijo: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: ALEXIS JUNIOR RODRIGUEZ ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-19.323.114, y quien falleció el día tres (3) de noviembre del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2296, del Libro de Registro de Defunciones del año 2011, y quien en vida era padre del niño: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años, se acompañó la misma con las copias certificadas del acta de defunciones, y copias certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha nueve (9) de diciembre de 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: HECTOR JAVIER CORDERO HERNANDEZ Y DANNY JOSE ADJUNTA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.777.305 y V-17.573.204, respectivamente.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el edicto en la presente solicitud.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: DESIREE VICTORIA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.670.205, a los fines de manifestar su oposición a la presente solicitud, consignando copia certificada del acta de defunción del De cujus: ALEXIS JUNIOR RODRIGUEZ ROMERO, y partida de nacimiento del niño: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: ALEXIS JUNIOR RODRIGUEZ ROMERO y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los niños: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de: ALEXIS JUNIOR RODRIGUEZ ROMERO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 1903-2.012, siendo las 1:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2011-005672
3/3
18/06/12
IVBT/CAB/ Carolina R.