REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-001582
Demandante: AMILCAR JOSE FERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.637, y de éste domicilio.
Demandado: ERMILDA DEL CARMEN SALCEDO BRABO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.171.008, y de este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2010, el ciudadano: AMILCAR JOSE FERNANDEZ PEÑA, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana: ERMILDA DEL CARMEN SALCEDO BRABO, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de la beneficiaria de las instituciones familiares.
En fecha quince (15) de febrero de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha doce (12) de marzo, se acordó designar como Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara a la Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, se acordó la notificación de la demandada, ciudadana: ERMILDA DEL CARMEN SALCEDO BRABO.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha primero (1) de junio de 2012, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día jueves catorce (14) de junio de 2012, a las 11:00 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha catorce (14) de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: AMILCAR JOSE FERNANDEZ PEÑA, en contra de la ciudadana: ERMILDA DEL CARMEN SALCEDO BRABO, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1892-2012.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2010-001582
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18-06-2012
IVTB/CAB/ Carolina R.