REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001016
Demandante: LUBY CRISTINA ARRIECHE DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.881.223, y de éste domicilio.
Demandado: GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.627, y de este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 522 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha tres (3) de abril de 2012, la ciudadana: LUBY CRISTINA ARRIECHE DE YEPEZ, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha diez (10) de abril de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha primero (1) de junio de 2012, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día jueves catorce (14) de junio de 2012, a las 2:00 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha catorce (14) de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: LUBY CRISTINA ARRIECHE DE YEPEZ en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada pero no compareció la demandante, ciudadana: LUBY CRISTINA ARRIECHE DE YEPEZ; en virtud de la incomparecencia de la parte actora no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1890-2012.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2012-1016
3/3
18-06-2012
IVTB/CAB/ Carolina R.
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