Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002597
Solicitantes: MARIA FRANCIA BONGIORNO PERLAEZ, YRIANNI ANDREINA MONTERO MEDINA Y FRANNIS DEL CARMEN TORRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.077, V-16.324.327 y V-13.842.789.
Asistidos Por: la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.116.
Beneficiario(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha once (11) de Mayo del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por las ciudadanas: MARIA FRANCIA BONGIORNO PERLAEZ, YRIANNI ANDREINA MONTERO MEDINA Y FRANNIS DEL CARMEN TORRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.077, V-16.324.327 y V-13.842.789, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.116, a los fines de solicitar en nombre propio y en beneficio de sus hijos la declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-15.003.658, y quien falleció el día diecisiete (17) de abril del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1200, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, se acompañaron la misma con las copias certificadas del acta de defunciones, copia simple de las Cedulas de Identidad de las solicitantes y copias certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presenten las solicitantes, asimismo se acordó la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: IGNAMAR JANETCY MONEDERO PEREZ Y RICHARD ANTONIO CHIREMA titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.324.320 y V-13.543.076, respectivamente.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, este Tribunal dejo constancia que el día catorce (14) de junio de 2012, venció el edicto en la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-15.003.658, y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana: MARIA FRANCIA BONGIORNO PERLAEZ, y a los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de: ALEJANDRO JOSE POLANCO CARDENAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 1908-2.012, siendo las 11:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-002597
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20/06/12
IVBT/CAB/Carolina R.