REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003012
Solicitante: ALIRIO ANTONIO OLIVARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.971, debidamente asistido por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensor Público Tercera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha cuatro (4) de junio de 2.012, el ciudadano: ALIRIO ANTONIO OLIVARES SUAREZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: MARIA ANTONIA SUAREZ DE OLIVARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.310.909, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de junio de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: MARIA ANTONIA SUAREZ DE OLIVARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.310.909.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2.012, la ciudadana: MARIA ANTONIA SUAREZ DE OLIVARES, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: MARIA ANTONIA SUAREZ DE OLIVARES, ya identificada, de ser Curador de la niña: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, a la ciudadana: MARIA ANTONIA SUAREZ DE OLIVARES, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1962-2.012, siendo las 09:27 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-003012
27/06/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.
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