REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003174
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIBEL ROSANGEL LOPEZ y WILFREDO ALBERTO CAMPOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.512.323 y V-14.380.226, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 12 de Junio de 2012, se le da entrada.
Partes: MARIBEL ROSANGEL LOPEZ y WILFREDO ALBERTO CAMPOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.512.323 y V-14.380.226, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de Junio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días martes y jueves de cada semana, a quienes buscará en el hogar materno. SEGUNDO: Los fines de semana, los niños estarán un fin de semana con el padre y otro con la madre, el fin de semana que le corresponda al padre, este los buscara en el hogar materno el día viernes a las 05:30 pm, y los retornara el día domingo a las 08:00 am. TERCERO: Los días que los niños estén con el padre las tareas escolares estarán bajo su responsabilidad. CUARTO: Cuando la madre tenga que salir de la ciudad, los niños estarán con su padre. QUINTO: Ambos padres compartirán con sus hijos de forma alterna, durante las vacaciones de carnaval, semana santa 24 y 31 de Diciembre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1971-2.012 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
El Secretario
IVBT/ carlos.-
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