REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003207
Solicitantes: JUANA GREGORA SIRA SANCHEZ y ELIAQUIN ANTONIO EREU RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.278.468 y V-12.849.251, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos JUANA GREGORA SIRA SANCHEZ y ELIAQUIN ANTONIO EREU RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.278.468 y V-12.849.251, respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: “Ambos padres ciudadanos JUANA GREGORA SIRA SANCHEZ y ELIAQUIN ANTONIO EREU RODRIGUEZ convinieron de mutuo acuerdo que el ciudadano ELIAQUIN ANTONIO EREU RODRIGUEZ ejercerá la custodia de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para que lo asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiera el mismo en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución.”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la adolescente, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 27 de Junio de 2012.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1981-2.012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
El Secretario
IVBT/IM/carlos.-
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