REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003216
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la PROTECCION DE EMBARAZO, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEZAIRI KARINA MENDOZA, RAQUEL LILIAM GAINZA y MOISES DAVID LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.831.140, V- 7.436.788 y V-23.835.581, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Junio de 2012, se le da entrada.
Partes: LEZAIRI KARINA MENDOZA, RAQUEL LILIAM GAINZA y MOISES DAVID LEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.831.140, V- 7.436.788 y V-23.835.581, respectivamente.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre PROTECCION DE EMBARAZO, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de Junio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 250,00), es decir a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 500,00), los cuales serán entregados a la adolescente directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia medica, medicinas, ecos y otros gastos inherentes al embarazo, serán costeado por el padre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 27 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1961-2.012 y se publicó siendo las 09:22 a.m.
El Secretario
IVBT/ carlos.-
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