REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003260
Solicitantes: VIVIANA YOIMAR GUEVARA VÁSQUEZ y RONALD STINTSON MONTESINOS DURÁN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.601.998 y V-16.749.445, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos VIVIANA YOIMAR GUEVARA VÁSQUEZ y RONALD STINTSON MONTESINOS DURÁN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.601.998 y V-16.749.445, respectivamente; asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; Abg. Angel Rosendo Pedir Dugarte, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados los quince de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas será costeado en partes iguales por los padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a su hijo.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar los ropa y calzado a su hijo.
QUINTO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del bebé por nacer, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; Abg. Angel Rosendo Pedir Dugarte, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º
La Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1969-2012, y se publicó siendo las 10:02 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
Asunto: KP02-J-2012-003260
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IVBT/CB/Anacristina.-
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