REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003271

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZURELYS CAROLINA MENDOZA ARANGUREN y LUÍS ALFONZO LEAL LAMEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.922.825 y V-17.104.703, respectivamente, debidamente asistidos por el Fiscal Encargada Décimo Quinta Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; Abg. Mariangel Arguelles Salas, se le da entrada.

Partes: ZURELYS CAROLINA MENDOZA ARANGUREN y LUÍS ALFONZO LEAL LAMEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.922.825 y V-17.104.703, respectivamente.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 18 de junio de 2012, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con el niño, fines de semanas alternos (sábado y domingo), buscando al niño a las 10:00 a.m. y retornándolo el domingo a las 4:30 p.m.

SEGUNDO: El padre podrá compartir con el niño cualquier otro día de la semana de mutuo acuerdo con la madre, siempre que no se perturben sus horarios lectivos de sueño y dependiendo de su salud.

TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, ambos padres de mutuo acuerdo acordarán de forma equitativa, a medida que el niño crezca.
CUARTO: En épocas decembrinas, el padre compartirá con el niño durante el día en las fechas 24 y 31 de diciembre y durante la noche con la madre.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel V. Barrera Torres

EL SECRETARIO



Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1963-2.012 y se publicó siendo las 9:29 a.m.

EL SECRETARIO



Abg. Carlos Bullones

ASUNTO; KP02-J-2012-003271
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IVBT/CB/Anacristina.-
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