REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003278

Solicitantes: JAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ CONTRERAS y BEATRIZ CAROLINA PÉREZ VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.996.776 y V-19.572.083, respectivamente.

Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ CONTRERAS y BEATRIZ CAROLINA PÉREZ VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.996.776 y V-19.572.083, respectivamente; asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes, extensión Barquisimeto, Abg. Belkis Martínez Partidas, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

Obligación de Manutención:
PRIMERO: El padre de la niña ciudadano JAVIER ALEXANDER GONZÁLEZ CONTRERAS, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600.00), por concepto de obligación de manutención para su hija, los cuales depositará en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLÍVARES CADA UNA (Bs. 300.00 c/u), en la cuenta bancaria que aperturará la madre de la niña, no obstante y mientras se realiza el trámite administrativo de apertura de la cuenta bancaria, entregará la cantidad ofrecida a la madre de la niña quien firmará un recibo por la cantidad recibida.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, educativos y médicos de su hija.
Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija todos los fines de semanas alternos, es decir; de cada quince (15) días, desde el día viernes que la retirará del hogar materno a las 7:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. que la retornará al hogar materno.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina serán compartidas de manera alterna previo al cuerdo entre los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar forman parte de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes, extensión Barquisimeto Abg. Belkis Martínez Partidas, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º

La Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1959-2012, y se publicó siendo las 09:04 a.m.
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones



Asunto: KP02-J-2012-003278
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
IVBT/CB/Anacristina.-
2/2