REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, miércoles veintisiete (27) de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-004409

Demandante: BRONNY DANGELO JIMÉNEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.138.774, y de éste domicilio.
Demandada: AMERICA RAHIZA ALVÁREZ MARAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.527.288, y de este domicilio.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos
En fecha miércoles veintisiete (27) de Junio de 2.012, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de Junio de 2.012, entre los ciudadanos Bronny Dangelo Jiménez Peña y America Rahiza Alvárez Maramara, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.138.774 y 18.527.288, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano BRONNY DANGELO JIMÉNEZ PEÑA contra la ciudadana AMERICA RAHIZA ALVÁREZ MARAMARA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles veintisiete (27) del mes de junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1979-2012, siendo las 02:37 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones


KP02-V-2009-004409
IVBT/CAB/Denisse.-
27-06-2012
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