REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, miércoles veintisiete (27) de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000932
Demandante: NUBIA TAHIMIR PEÑA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.088.667, y de éste domicilio.
Demandado: JORGE ALBERTO CRESPO D´ORAZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.626.244, y de este domicilio.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Martes veintiséis (26) de Junio de 2.012, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de junio de 2.012, entre los ciudadanos Nubia Tahimir Peña Gil y Jorge Alberto Crespo D´Orazio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.088.667 y 17.626.244 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano Jorge Alberto Crespo D´Orazio, portador de la cédula de identidad Nº 17.626.244, no encontrándose presente la parte actora ciudadana Nubia Tahimir Peña Gil personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NUBIA TAHIMIR PEÑA GIL contra el ciudadano JORGE ALBERTO CRESPO D´ORAZIO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles veintisiete (27) del mes de junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1967-2012, siendo las 09:58 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2012-000932
IVBT/CAB/Denisse.-
27-06-2012
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