REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, jueves veintiocho (28) de Junio de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-20109-000189
Demandante: YUBISAY GREGORIA VALENZUELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.003.655, y de éste domicilio.
Demandados: YONNY RENE PIRI HERNANDEZ y MARIA ISABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.979.663 y 7.305.973, y de este domicilio.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves veintiocho (28) de Junio de 2.012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de Junio de 2.012, entre los ciudadanos Yubisay Gregoria Valenzuela Mendoza y Yonny Rene Piri Hernández y Maria Isabel Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 18.979.663 y 7.305.973, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana YUBISAY GREGORIA VALENZUELA MENDOZA contra los ciudadanos YONNY RENE PIRI HERNANDEZ y MARIA ISABEL HERNANDEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles veintiocho (28) del mes de junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1989-2012, siendo las 02:29 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2010-000189
IVBT/CAB/Denisse.-
28-06-2012
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