REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003327
Solicitante: ANIBETH PATRICIA CARVAJAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.072, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Barquisimeto, Abg. MARIELA LAMEDA.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de siete (7) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: ANIBETH PATRICIA CARVAJAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.072, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Barquisimeto, Abg. MARIELA LAMEDA, en beneficio de su hija: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de siete (7) años de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de que el padre de la beneficiaria se ha mostrado indiferente con los tramites en lo cuales se encuentra involucrados intereses de la niña.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admite, asimismo suprime la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: ANIBETH PATRICIA CARVAJAL HERNANDEZ, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente .
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto veintinueve (29) de junio de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1994-2.012, siendo las 10:15 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-J-2012-003327
29/06/12
2/2
IBVT/CAB/Carolina R.-