REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2007-005914

DEMANDANTE: DULCE YAMILETH NAVAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.021.769, de este domicilio.
DEMANDADA: YONEIDA AMARELIS NAVAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.510.315, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Se inició el presente procedimiento por demanda de Colocación familiar que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana DULCE YAMILETH NAVAS RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. Ángel Rosendo Petit Dugarte, Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. Este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2007 admitió la demanda, ordenando la comparecencia de las partes en juicio y la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 14 de marzo de 2011 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 22 de febrero de 2012 designada como fue la Juez Provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa, se dio inicio a la fase de sustanciación, acordando la notificación de las partes en juicio; Certificada la efectiva notificación de las partes se fijo la audiencia preliminar de sustanciación. En fecha 14 de junio de 2011 el tribunal dejo constancia que vencio el lapso para consignar los escritos de pruebas y la parte demandada el escrito de contestación a la demanda. En fecha 26 de junio de 2012 se realizo la audiencia preliminar de sustanciación en la cual comparecieron las partes y tomo la palabra la ciudadana DULCE YAMILETH NAVAS RODRIGUEZ, quien expreso “….expreso mi voluntad de desistir de la presente causa…” al respecto una vez realizado el desistimiento por la parte actora en la presente causa la demandada ciudadana YONEIDA AMARELIS NAVAS RODRIGUEZ expreso: “…estoy en total acuerdo con la solicitud de desistimiento planteada por mi hermana Dulce Yamileth Navas Rodríguez, parte actora en esta causa”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana DULCE YAMILETH NAVAS RODRIGUEZ, desistió del procedimiento en la audiencia celebrada en fecha 26 de junio de 2012, de la demanda de Colocación Familiar.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana DULCE YAMILETH NAVAS RODRIGUEZ. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Colocación Familiar, presentado por la ciudadana DULCE YAMILETH NAVAS RODRIGUEZ, ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio del Dos mil Doce. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1995-2.012, siendo la 10:44 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2007-005914