REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005203
SOLICITANTES: MARIA FRANCISCA DURAN, HEIVER JOSE PALENCIA DURAN, JHONATHAN DAVID PALENCIA DURAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.324.171, V-20.922.380 y V-20.922.381 respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abg. GREGORIA CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.150.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por los ciudadanos MARIA FRANCISCA DURAN, HEIVER JOSE PALENCIA DURAN, JHONATHAN DAVID PALENCIA DURAN, actuando en nombre propio y en representación de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, asistidos por la Abg. GREGORIA CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.150, en la que solicitan se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente setenta y nueve con veinte metros cuadrados (79.20 mts2), ubicado en la calle 06 al final con el callejón El Olvido, Barrio San Lorenzo Viejo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, que han construidos de sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechurías en un área de construcción de seis metros cuadrados (6mts2), totalmente cercada de alambre de púas, comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: ocho metros en línea con Oscar González, SUR: ocho metros en línea con bienhechurías de Julia Maramara, ESTE: nueve con noventa metros en línea con Andrés Rodríguez, y OESTE: nueve con noventa metros en línea con el callejón principal El Olvido. Siendo el costo de la referida bienhechuría, la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000), sesenta y cinco con setenta y ocho unidades tributarias (65.78 UT). Las cuales vienen ocupando desde hace más de diez años aproximadamente.
Se admitió la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2011, dictando despacho saneador a los fines de que consignaran la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 21 de diciembre de 2011, los solicitantes consignaron la copia certificada de la partida de nacimiento y en fecha 25 de enero de 2012, se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2012, se escucho las declaraciones de los ciudadanos PEDRO JOSE VARGAS SANCHEZ y CARMEN CELINA MELCHAN DE MARCHAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.243.538 y V-3.855.705, respectivamente.
En fecha 16 de mayo de 2012, se consigno publicación del edicto en el diario “El Impulso”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 04 de junio 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado en fecha 16 de mayo de 2012.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos PEDRO JOSE VARGAS SANCHEZ y CARMEN CELINA MELCHAN DE MARCHAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.243.538 y V-3.855.705, respectivamente, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA FRANCISCA DURAN, HEIVER JOSE PALENCIA DURAN, JHONATHAN DAVID PALENCIA DURAN y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1762/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:59 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
EXP: KP02-J-2011-005203
Motivo: Titulo Supletorio
IVBT/CAB/Denisse.-
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