REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002268
Solicitantes: CARMEN RAMONA TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.690.
Asistidos Por: Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. VICTOR HUGO ARAUJO.
Beneficiario(S): (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha (25) de abril del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: CARMEN RAMONA TIMAURE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.690, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, a los fines de solicitar en nombre propio y en beneficio de sus hijos la declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: ARMANDO JOSE ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-7.305.161, y quien falleció el día (16) de agosto del 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil Principal de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2259, del Libro de Registro de Defunciones del año 2008, y quien en vida era padre de los ciudadanos: JHONNALYS PATRICIA, DIEGO ARMANDO, de veintinueve (29) y veinticuatro (24) años de edad y de la adolescente: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de diecisiete (17) años de edad, se acompañó la misma con las copias certificadas del acta de defunciones, copias certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, y copia certificada de la sentencia de reconocimiento de comunidad concubinaria.
En fecha (27) de abril de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud y la comparecencia de los ciudadanos: JHONNALYS PATRICIA, DIEGO ARMANDO.
En fecha (11) de mayo de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: COLOMBO MELENDEZ HENRY RAMON, LIZETH COROMOTO VARGAS POLO, DIEGO ARMANDO ESCALONA TIMAURE Y JHONNALYS PATRICIA ESCALONA TIMAURE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.321.802, V-7.497.092, V-18.527.091 y V-16.090.111, respectivamente.
En fecha (4) de junio de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el edicto en la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: ARMANDO JOSE ESCALONA y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos JHONNALYS PATRICIA, DIEGO ARMANDO, y la adolescente: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana: CARMEN RAMONA TIMAURE, a los ciudadanos: JHONNALYS PATRICIA, DIEGO ARMANDO, y la adolescente: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de: ARMANDO JOSE ESCALONA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 1765-2.012, siendo las 1:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-002268
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05/06/12
IVBT/CAB/ Carolina R.
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