REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Cinco de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002844
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYORI YUBRASKA BELIER MARTINEZ y BENITO ANTONIO HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.483.807 y V-11.269.264, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
Partes: MARYORI YUBRASKA BELIER MARTINEZ y BENITO ANTONIO HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.483.807 y V-11.269.264, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Sucre, entrada 2, Bloque 22, Piso 2, Apartamento 02-04, Barquisimeto, estado Lara y el segundo, en el Barrio la Vega, Carrera 8 entre calles 21 y 22, Casa Nº 18-22, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), solicitado por los ciudadanos MARYORI YUBRASKA BELIER MARTINEZ y BENITO ANTONIO HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.483.807 y V-11.269.264, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: “El padre esta de acuerdo en que la madre ejerza la custodia de su hijo en la ciudad de Lima-Perú, en la siguiente dirección: Girón Luna Pizarro, Casa Nº 474, la Victoria, Lima-Perú; y la madre a su vez expresa que ella se compromete en cuidar a su hijo, en darle un lugar y hogar seguro, y mejorar la calidad de vida de este” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 05 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


El Secretario

Carlos Bullones



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1764-2.012 y se publicó siendo las 12:25 p.m.

El Secretario

Carlos Bullones

IVBT/Ninfa.-