REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes cinco (05) de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002322
Demandante: MARBELLYS CECILIA PEREZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.535.792, y de éste domicilio.
Demandado: CELIO ALEXANDER ORTEGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.588.538, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de trece (13), doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El fecha viernes Primero (01) Junio de 2.012, siendo las Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 21 de mayo de 2.012, entre los MARBELLYS CECILIA PEREZ DE ORTEGA y CELIO ALEXANDER ORTEGA MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.535.792 y 11.588.538, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARBELLYS CECILIA PEREZ DE ORTEGA contra el ciudadano CELIO ALEXANDER ORTEGA MENDOZA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes cinco (05) del mes de junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1768-2012, siendo las 02:39 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2011-002322
IVBT/CAB/Denisse.-
05-06-2012
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