REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000300
Demandante: DILCY JOSE HERNANDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.820, y de éste domicilio.
Demandado: ROSELYS ERNESTINA HERNANDEZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.516, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy, Viernes Primero (1) de junio de 2012, a la hora fijada (03:30 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha (18) de mayo de 2.012, entre los ciudadanos DILCY JOSE HERNANDEZ CARMONA y ROSELYS ERNESTINA HERNANDEZ ALMAO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.180.820 y V-15.056.516, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar incoara por el ciudadano: DILCY JOSE HERNANDEZ CARMONA contra la ciudadana: ROSELYS ERNESTINA HERNANDEZ ALMAO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1767-2.012, siendo las 2:15 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2012-000300
2/2
05/06/12
IVBT/CAB/Carolina R.
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