REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes cinco (05) de Junio de 2012.
Año 202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-V-2012-001609
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando a la ciudadana JOHANNA LIMA PARIATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.061.947, domiciliada en Urbanización el atardecer, manzana 7, casa Nº 26, Quibor Estado Lara.
DEMANDADO: JOHAN MIGUEL CLAVIJO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.609.405.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, beneficiaria en la presente causa de obligación de manutención, quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Registro Civil Competentes.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1758/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:09 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
EXP: KP02-V-2012-001609
Motivo: Obligación de Manutención (declinatoria de competencia)
IVBT/CAB/Denisse.-
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