REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, miércoles seis (06) de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000567
Demandante: BERLISMAR BARBARA SEGURA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.671.090, y de éste domicilio.
Demandada: MERLIS MARBELLA GUZMÁN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 07.408.756, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.
Motivo: RESTITUCION DE CUSTODIA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles seis (06) de Junio de 2.012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 18 de mayo de 2.012, entre los ciudadanos Berlismar Barbara Segura Guzmán y Merlis Marbella Guzmán Hernández, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.671.090 y 07.408.756, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Restitución de Custodia incoada por la ciudadana BERLISMAR BARBARA SEGURA GUZMÁN contra la ciudadana MERLIS MARBELLA GUZMÁN HERNÁNDEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles seis (06) del mes de junio de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1789-2012, siendo las 04:08 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2012-000567
IVBT/CAB/Denisse.-
06-06-2012
2/2
|