Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002921
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ORIANA YOSELIN ALVARADO MARTINEZ y MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.505.026 y V-16.403.513, respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara, ciudadana CORINA ARTEAGA, según acta de fecha 23 de mayo de 2012, se le da entrada.
Partes: ORIANA YOSELIN ALVARADO MARTINEZ y MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.505.026 y V-16.403.513, respectivamente.
Asistidos por: la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara, ciudadana CORINA ARTEAGA.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha 23 de mayo de 2012, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El Obligado Alimentista es el Padre biológico de los niños antes nombrados, ciudadano MANUEL ENRIQUE URANGA FRANCO, quien depositara 300,00 mensualmente para la manutención, los mismo serán divididos en 2 quincenas, es decir cada 16 y 30 de cada mes, para lo cual se aperturará una cuenta Bancaria para el efecto.
SEGUNDO: Aportara 250,00 en especias con la cesta Ticket.

TERCERO: Los gastos de Vestido, recreación, medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares, ropa diaria y estrenos navideños y regalos de niño Jesús serán compartidos por ambos progenitores, ya que fueron sus propias propuestas”

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1430-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA



OMOG/JAAZ