ASUNTO: KP02-J-2012-000003
DEMANDANTE: RICHARD JOSE MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.150, de éste domicilio.
ASISTIDO POR LA ABG: NEIDY GRACIELA ALVAREZ,, inscrita en el impreabogado Nº 37.809.-
DEMANDADA: LILIANA PASTORA CASTELLANOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.267.525.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de enero de 2012, el ciudadano RICHARD JOSE MOGOLLON, ya identificado, presentó demanda por Divorcio 185-A, contra la ciudadana LILIANA PASTORA CASTELLANOS, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la demanda, en fecha 12 de enero de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 30 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, razón por la cual este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por el ciudadano RICHARD JOSE MOGOLLON, ya identificada, en contra de la ciudadana LILIANA PASTORA CASTELLANOS ALVAREZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 13 de junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1448-2.012, siendo las 10:11 a.m.
EL SECRETARIO
OMO/reina.-
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