Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000678

DEMANDANTE: OSWALDO PASTOR GALICIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.992, de éste domicilio.
ASISTIDO POR LA ABG: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.-
DEMANDADA: MARIANELLA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.035.269.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de marzo de 2012, el ciudadano OSWALDO PASTOR GALICIA GONZALEZ, ya identificado, presentó demanda por régimen de convivencia familiar contra la ciudadana MARIANELLA DIAZ MARTINEZ, acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda, en fecha 13 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 20 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, razón por la cual este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano OSWALDO PASTOR GALICIA GONZALEZ, ya identificado, en contra de la ciudadana MARIANELLA DIAZ MARTINEZ, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 13 de junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1450-2.012, siendo las 10:58 a.m.
EL SECRETARIO


OMOG/reina.-