ASUNTO : KH07-Z-1995-000069
DEMANDANTE: GISELA COROMOTO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.068.355, de este domicilio.
DEMANDADO: OSWALDO ENRIQUE ARANGUREN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.168.388, de este domicilio.
BENEFICIARIA: NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, de veintiséis (26) años de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas la acta de nacimiento de la beneficiaria de la obligación de manutención, se desprende que la misma alcanzo la mayoría de edad, por cuanto cuentan con más de dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).
En el caso de autos, de la copia certificada de la acta de nacimiento correspondientes a la ciudadana NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, ya identificada, las cuales poseen pleno valor probatorio, por tener las actas suscritas por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, al no haber sido impugnada por la parte contraria, y corren insertas al los folios 02 y 03 de este expediente, de las cuales se evidencia que la ciudadana NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, cuenta con 26 años de edad a la presente fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado la beneficiaria de autos la mayoría de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención.
En virtud de lo anterior, considerada la mayoría de edad alcanzada por la beneficiaria de autos, quienes no han alegado ni demostrado a lo largo del proceso estar incursos en las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ARANGUREN, respecto a la ciudadana NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA, y así se declara.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana GISELA COROMOTO PERALTA, en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ARANGUREN, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la mayoría de edad de la beneficiaria, ciudadana NEYVA SOFIA ARANGUREN PERALTA.
En consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana GISELA COROMOTO PERALTA, y una vez quede firme la decisión, se acuerda levantar las medidas de retención dictadas en fecha 06 de Noviembre de 1995 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referentes al 20% de las prestaciones sociales, el 20 % de las utilidades o aguinaldos, participada mediante oficio No. 3620 del expediente con nomenclatura de ese tribunal 11411, riela al folio Nº once (11).
Así mismo, vencido el lapso correspondiente para la interposición de los recursos correspondiente contra la presente decisión, y una vez sea declarada firme la misma, se ordena la entrega al demandado del dinero retenido por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES, debiendo notificar al departamento de contabilidad adscrito al Tribunal para los fines consiguientes, designando como correo especial al demandado, ciudadano OSWALDO ENRIQUE ARANGUREN, ya identificado, a los fines de entregar el oficio correspondiente al ente empleador, y se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los catorce (14) día del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1456-2012 siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,






OMOG/reina.-